Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal,...

APLICACION DE LA TEORIA (2ª ED) DEL CASO Y LA TEORIA DEL DELITO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO, LA
Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hech...
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Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso.
Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba.
Finalmente, el contenido del presente estudio es examinar la teoría del caso aplicada en el proceso penal acusatorio, a través de cuatro fases o pasos: a) constructiva, la cual implica desmenuzar los hechos, seleccionar la teoría del delito aplicable al caso, subsumir los hechos en cada uno de los elementos de la teoría del delito seleccionada e identificar las evidencias que den sustento a cada uno de los hechos ya desmenuzados; b) recolectiva, la misma que denota la búsqueda y aseguramiento de aquellas evidencias (declaraciones, documentos, etc.) tendientes a demostrar su caso o versión; c) depurativa, esto es que, formulada la acusación, lo que se busca es sanear todo el material probatorio, a fin que, sólo lo legalmente obtenido e incorporado al proceso sea lo que se exponga como material que acredite la versión que plantea la parte; y d) expositiva, la cual consiste en que las partes expongan, sustenten y debatan cada una de las versiones esgrimidas.
BENAVENTE CHORRES, Hesbert
J.M Bosch
9788410044623
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2024
1ª ed. 2024
524
17 X 24
Siglo del Hombre
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