La regulación de las garantías o seguridades en el derecho privado colombiano, puntualmente la Ley 1676 de 2013, sobre garantías mobiliarias, es un tema de interés no solo por la amplia util...

Aproximación al Régimen de las Garantías Mobiliarias
La regulación de las garantías o seguridades en el derecho privado colombiano, puntualmente la Ley 1676 de 2013, sobre garantías mobiliarias, es un tema de interés no solo por la amplia utilización de las garantías en el mercado para el otorgamiento de crédito...
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La regulación de las garantías o seguridades en el derecho privado colombiano, puntualmente la Ley 1676 de 2013, sobre garantías mobiliarias, es un tema de interés no solo por la amplia utilización de las garantías en el mercado para el otorgamiento de créditos, sino, además, por las particularidades que puede ofrecer un régimen que incorpora elementos nuevos para las garantías sobre bienes muebles, pero que a su vez conserva parte de lo que ya se tenía sobre la materia bajo otras denominaciones. Al respecto, la ley de garantías mobiliarias establece en su artículo 3 que, "cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda (... ), anticresis ( ... ) u otros derechos de análoga naturaleza ( ... ), dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto en la presente ley". La Ley 1676 del 20 de agosto de 2013, que entra en vigencia seis meses después de su promulgación, establece el régimen jurídico aplicable a las garantías mobiliarias, regulando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución. Sin embargo, pese a su vigencia, no desaparecieron las garantías sobre muebles existentes a la fecha, puesto que "las garantías mobiliarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservarán su validez hasta cuando los créditos amparados por las mismas sean extinguidos por cualquier medio legal" (art. 91, parágrafo). 10 anterior implica que en la práctica existen aún prendas y anticresis -entre otras figuras- constituidas como tales, pero ahora bajo la denominación y el tratamiento de garantías mobiliarias. Además, hay que tener presente que no se derogan las normas preexistentes de garantías sobre muebles, sino solo aquellas disposiciones que sean contrarias al nuevo régimen. Por lo tanto, lo novedoso es la denominación general de garantía mobiliaria, pero no necesariamente todo lo que hace parte de ella. Por estas razones, resulta conveniente un acercamiento al régimen jurídico de las garantías mobiliarias con el propósito de presentar un panorama general de él, que va desde la categoría de caución real hasta la descripción de los principales aspectos de las garantías mobiliarias, identificando las implicaciones que este nuevo régimen tiene, especialmente, en el ámbito de las obligaciones y de los contratos.
Nancy Milena Sepúlveda Otálvaro
U. de Antioquia
9789587149241
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2019
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66
17 x 24 cm
HIPERTEXTO
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