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Desde mediados del siglo xx, la supremacía de la Constitución y el control judicial de constitucionalidad de las demás normas del sistema jurídico se convirtieron en dos pilares del Estado constitucional de derecho. En Colombia, mediante el Acto Legislativo 03 de 1910, la Constitución adquirió definitivamente el rango de norma de normas y se introdujeron la acción pública de inconstitucionalidad (en adelante Acción) y la excepción de inconstitucionalidad' (en adelante Excepción). La mayoría de los doctrinantes colombianos califica estos mecanismos judiciales de control constitucional como simples inferencias lógicas del principio de supremacía (Rodríguez, 1927; Tascón, 1939; Ortega, 1959; Copete, 1960; Samper, 1982; Henao, 1988; Restrepo P., 1991; Sáchica, 1996; Naranjo, 2006;Younes, 2006). Lo que sostienen, en otras palabras, es lo siguiente: si la Constitución es la norma suprema del sistema jurídico, es lógico que el poder judicial sea el garante de esta. El problema de esta visión es que deja de lado los procesos históricos y políticos presentes en su adopción. Pero la consagración de la Acción y la Excepción en el Acto Legislativo 03 de 1910, de ninguna manera fue una inferencia lógica del principio de supremacía. Su establecimiento fue, más bien, producto del interés de los líderes políticos del momento por responder con estas instituciones al escenario jurídico, político y social de finales del siglo XIX y principios del xx y, en especial, al tipo de Estado por ellos diseñado.
María José Maya Chaves
Historia y materiales del derecho
9789587740202
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2015
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188
15 x 22 cm
HIPERTEXTO
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