La suerte de los libros sorprende a sus autores. Al haberse agotado la primera edición de la obra reflexioné sobre algunos de los temas expuestos. Esta nueva edición con reformas y agregados...

Control judicial de constitucionalidad
La suerte de los libros sorprende a sus autores. Al haberse agotado la primera edición de la obra reflexioné sobre algunos de los temas expuestos. Esta nueva edición con reformas y agregados confirma la creencia del autor en el control judicial como una forma...
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La suerte de los libros sorprende a sus autores. Al haberse agotado la primera edición de la obra reflexioné sobre algunos de los temas expuestos. Esta nueva edición con reformas y agregados confirma la creencia del autor en el control judicial como una forma de asegurar el contrato constitucional. Si la Constitución es un contrato que no puede tener la verbosidad de un Código y que al mismo tiempo debe durar para los tiempos, según la expresión de John Marshall en el caso "McCulloch vs. Maryland", es necesario imaginar órganos que la apliquen. De lo contrario, la Constitución sería un vano deseo de los hombres y mujeres para intentar limitar un poder ilimitado. No existe una verdadera Constitución sin control judicial y un sistema con precedentes caóticos o intransitivos sería un sistema con múltiples constituciones. Tantas como fallos diferentes existieran sobre un mismo tema. La existencia de una Constitución escrita que no puede ser reformada por el proceso legislativo ordinario, requiere de una estructura de gobierno (governance), de las normas en el tiempo. Si las normas constitucionales pudieran reformarse con la sencillez de una ley, las constituciones serían funcionalmente leyes y sólo tendrían los límites de las convenciones constitucionales.La existencia de una Constitución escrita que no puede ser reformada por el proceso legislativo ordinario, requiere de una estructura de gobierno (governance), de las normas en el tiempo. Si las normas constitucionales pudieran reformarse con la sencillez de una ley, las constituciones serían funcionalmente leyes y sólo tendrían los límites de las convenciones constitucionales.
Juan Vicente Sola
Intermilenio
9789502017037
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2006
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