Este es un compendio, en donde el análisis económico del derecho (AED) estará presente en instituciones jurídicas como la responsabilidad, la teoría de los contratos, la propiedad, la compet...

Cuestiones complejas de derecho mercantil moderno. Tomos I y II
Este es un compendio, en donde el análisis económico del derecho (AED) estará presente en instituciones jurídicas como la responsabilidad, la teoría de los contratos, la propiedad, la competencia, el análisis de la incertidumbre, de las conductas estratégicas,...
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Este es un compendio, en donde el análisis económico del derecho (AED) estará presente en instituciones jurídicas como la responsabilidad, la teoría de los contratos, la propiedad, la competencia, el análisis de la incertidumbre, de las conductas estratégicas, del rol de la racionalidad limitada; la aplicación de la teoría de los juegos y otros tópicos. Adicionalmente se recurre a nociones y esquemas de interacción y de microeconomía, indispensables para comprender cómo los mercados coordinan los comportamientos de los participantes, y cuáles son los límites aparentes de esa coordinación. Simultáneamente se abordan los tres pilares del análisis: la escasez, la elección racional y la incertidumbre: la decisión asume un carácter estratégico. La idea de recurrir a conceptos económicos para comprender mejor el derecho no es nueva, y basta remontarse a Maquiavelo, Hobbes, Locke y otros pensadores del Iluminismo para comprobarlo. La idea de aplicar los conceptos económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es tan antigua como la propia ciencia económica. Otro de los ancestros del AED se presenta entre las dos guerras mundiales con el "realismo jurídico", que sostenía que la ciencia económica y la sociología no sólo son disciplinas aliadas del derecho sino que, de alguna manera, se encuentran presentes en éste. Pero es concretamente desde la década del cincuenta del siglo XX, como consecuencia de los estudios de Coase, Calabresi, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook y otros, que comienzan a aparecer trabajos en los que se conecta la economía y el derecho. Éstos han creado una línea de investigación con carácter propio.Adicionalmente se recurre a nociones y esquemas de interacción y de microeconomía, indispensables para comprender cómo los mercados coordinan los comportamientos de los participantes, y cuáles son los límites aparentes de esa coordinación. Simultáneamente se abordan los tres pilares del análisis: la escasez, la elección racional y la incertidumbre: la decisión asume un carácter estratégico. La idea de recurrir a conceptos económicos para comprender mejor el derecho no es nueva, y basta remontarse a Maquiavelo, Hobbes, Locke y otros pensadores del Iluminismo para comprobarlo. La idea de aplicar los conceptos económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es tan antigua como la propia ciencia económica. Otro de los ancestros del AED se presenta entre las dos guerras mundiales con el "realismo jurídico", que sostenía que la ciencia económica y la sociología no sólo son disciplinas aliadas del derecho sino que, de alguna manera, se encuentran presentes en éste. Pero es concretamente desde la década del cincuenta del siglo XX, como consecuencia de los estudios de Coase, Calabresi, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook y otros, que comienzan a aparecer trabajos en los que se conecta la economía y el derecho. Éstos han creado una línea de investigación con carácter propio.La idea de recurrir a conceptos económicos para comprender mejor el derecho no es nueva, y basta remontarse a Maquiavelo, Hobbes, Locke y otros pensadores del Iluminismo para comprobarlo. La idea de aplicar los conceptos económicos para examinar los efectos de las leyes e instituciones jurídicas es tan antigua como la propia ciencia económica. Otro de los ancestros del AED se presenta entre las dos guerras mundiales con el "realismo jurídico", que sostenía que la ciencia económica y la sociología no sólo son disciplinas aliadas del derecho sino que, de alguna manera, se encuentran presentes en éste. Pero es concretamente desde la década del cincuenta del siglo XX, como consecuencia de los estudios de Coase, Calabresi, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook y otros, que comienzan a aparecer trabajos en los que se conecta la economía y el derecho. Éstos han creado una línea de investigación con carácter propio.Otro de los ancestros del AED se presenta entre las dos guerras mundiales con el "realismo jurídico", que sostenía que la ciencia económica y la sociología no sólo son disciplinas aliadas del derecho sino que, de alguna manera, se encuentran presentes en éste. Pero es concretamente desde la década del cincuenta del siglo XX, como consecuencia de los estudios de Coase, Calabresi, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook y otros, que comienzan a aparecer trabajos en los que se conecta la economía y el derecho. Éstos han creado una línea de investigación con carácter propio.Pero es concretamente desde la década del cincuenta del siglo XX, como consecuencia de los estudios de Coase, Calabresi, Bork, Posner, Landes, Epstein, Easterbrook y otros, que comienzan a aparecer trabajos en los que se conecta la economía y el derecho. Éstos han creado una línea de investigación con carácter propio.
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