Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia...

DEBER FUNCIONAL COMO CONCEPTO NUCLEAR DEL DERECHO DISCIPLINARIO DESDE LA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia de la ilicitud sustancial como categoría dogmática del Derecho Discipl...
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Examinar el Derecho Disciplinario de los servidores públicos y de los particulares que ejercen funciones públicas desde la perspectiva del deber funcional no pretende derruir la importancia de la ilicitud sustancial como categoría dogmática del Derecho Disciplinario y, menos aún, la construcción y el análisis dogmático de esa categoría llevada a cabo por Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Por el contrario, El deber funcional como concepto nuclear del derecho disciplinario parte de reconocer el carácter fundamental de la ilicitud sustancial como categoría dogmática propia del derecho disciplinario para destacar, a partir de tal reconocimiento, que la sustancia de ilicitud es, en todos los casos, el incumplimiento del deber funcional propio del cargo o función atribuida o transferida al servidor público o al particular que ha sido habilitado para ejercer funciones públicas, realidad que permite entender y demostrar que es dicha clase de deber el fundamento del examen de la ilicitud ya que el deber funcional es el que establece y fundamenta la sujeción especial del servidor público o el particular que ejerce funciones públicas al cumplimiento adecuado de esa concreta clase de deber.
De esta manera se demuestra que el deber funcional es el que crea el vínculo entre el derecho disciplinario y el servidor público o particular que ejerce funciones públicas, ya que establece el ligamen o atadura entre dichas personas y esta clase específica de derecho, habilitando la exigibilidad del adecuado cumpli- miento del deber funcional propio del cargo o función en el marco de unas determinadas condiciones temporo-espaciales y modales, aspecto que, además, es el que permite el surgimiento de la falta disciplinaria en sí misma considerada, de ahí el carácter nuclear del concepto de deber funcional en el ámbito del derecho disciplinario.
MORALES TÁMARA, Alberto
Universidad Externado de Colombia
9789587909883
Por confirmar
2022
1ª ed. 2022
376
14 X 21
Siglo del Hombre
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