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Derecho penal.Parte especial

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La presente edición está motivada, una vez más, por una reforma del Código penal; la número 30, si mal no recuerdo, desde que este Código entró en vigor hace apenas veinte años. Pero esta vez no se trata de una reforma más, ni siquiera de una como las que ya h...

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La presente edición está motivada, una vez más, por una reforma del Código penal; la número 30, si mal no recuerdo, desde que este Código entró en vigor hace apenas veinte años. Pero esta ve...

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Lectores que buscan Derecho y procedimiento penal.

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La presente edición está motivada, una vez más, por una reforma del Código penal; la número 30, si mal no recuerdo, desde que este Código entró en vigor hace apenas veinte años. Pero esta vez no se trata de una reforma más, ni siquiera de una como las que ya hubo en 2003 o 2010 que modificaron buena parte de su articulado, sino de una reforma que afecta casi al 80 por ciento de la Parte Especial y que, en muchos aspectos, se puede considerar, o al menos ésa parece ser la intención de los que la han realizado, como un nuevo Código penal. Su tramitación parlamentaria urgente en el primer trimestre de 2015, cuando ya parecía que el Proyecto que le dio origen estaba a punto de perecer tras la dimisión del Ministro de Justicia que lo impulsaba, su publicación en el BOE(LO 1/2015, de 30 de marzo) a los pocos días desu aprobación en el Pleno del Congreso, y su inminente entrada en vigor el 1 de julio de este año, junto con la nueva legislación antiterrorista y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana publicadas en la misma fecha, dan la impresión de que se trata de un "golpe de mano» legislativo, impuesto por un Gobierno que, aprovechando la mayoría absoluta parlamentaria que tiene el partido político que lo apoya, pretende dejar como herencia para la posteridad, "atada y bien atada», una reforma que hace agua por todos lados, llena de remiendos, defectos técnicos, preceptos contradictorios, remisiones a preceptos inexistentes o ya derogados, y otras muchas tropelías y desafueros jurídicos; y en la que en todo momento parece que el eslogan o «lei: motivuiagneriano» que se ha seguido al Pie de la letra ha sido el de «criminaliza que algo queda», poniendo por encima de los clásicos principios liberales del Estado de Derecho «in dubio pro reo» e "in dubio pro libertate», el principio característico de un Estado autoritario del "in dubio pro poena» y un demagógico "in dubio pro oictima», como si el aumento de las penas hasta límites rayanos en la exasperación punitiva pudiera servir de reparación retroactiva del daño que las víctimas han sufrido, o de prevención de los daños futuros que puedan causar sucesos puntuales imprevisibles y difícilmente evitables a priori con el incremento de las sanciones punitivas.