El origen histórico-jurídico de toda regulación minera hay que situarlo en la jurisprudencia clásica, concretamente en la del periodo Severiano. De la misma forma puede inferirse con clarida...

El derecho minero romano ante la ilustración hispanoamericana.
El origen histórico-jurídico de toda regulación minera hay que situarlo en la jurisprudencia clásica, concretamente en la del periodo Severiano. De la misma forma puede inferirse con claridad el concepto jurídico indeterminado de interés público. Así, las dos...
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El origen histórico-jurídico de toda regulación minera hay que situarlo en la jurisprudencia clásica, concretamente en la del periodo Severiano. De la misma forma puede inferirse con claridad el concepto jurídico indeterminado de interés público. Así, las dos decisivas y conocidísimas posiciones ulpianeas del Derecho, ius publicum et privatum, inciden decisivamente sobre las regulaciones mineras posteriores al Derecho romano. En ellas, atendiendo a lo que debe ser un modelo jurídico racional, confluyen el sentido político republicano del interés general, como aparece en las obras de Cicerón (utilitas publica) y la naturaleza patrimonial que, para el Estado, tienen los recursos mineros (res in pecunia populi). El interés público, por tanto, va a carecer hasta el Derecho postclásico de una concreción jurídica a favor del fiscus Caesaris, pero la historiografía romana acredita que se encuentra presente en la mentalidad política de los prohombres de Roma desde la República tardía.
Tejada Hernández Francisco José
Dykinson S.L.
9788491482468
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2017
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630
21 x 15 cm
Biblioseller
7 a 10 días
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