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El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero. Un límite a la responsabilidad internacional de las corporaciones transicionales

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El derecho internacional de la inversión extranjera tiene como función específica proteger al inversionista de la arbitrariedad del Estado huésped. Por este motivo, el sistema no se centra en las obligaciones de los inversionistas, sino en desarrollar garantía...

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El derecho internacional de la inversión extranjera tiene como función específica proteger al inversionista de la arbitrariedad del Estado huésped. Por este motivo, el sistema no se centra en las obligaciones de los inversionistas, sino en desarrollar garantías que los protejan y en establecer mecanismos procesales para reclamar las que se les han dado. En El sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero, Yadira Castillo propone que este telos se basa en la premisa de que el inversionista está en una posición de debilidad y que necesita que el sistema jurídico internacional lo proteja. Castillo señala, sin embargo, que esta premisa no es necesariamente cierta: el inversionista extranjero no siempre necesita del sistema internacional para que vele por sus intereses. Es posible que los sistemas nacionales, o la administración de riesgos políticos por medio de seguros, brinden la protección apropiada. Además, es posible que el inversionista no sea, de hecho, más débil que el Estado huésped. Puede tener una alta capacidad para influenciar el proceso político local, o tratarse de una inversión que tenga la posibilidad de migrar con facilidad a otras localidades, sin incurrir en costo alguno. En estos casos, el inversionista no necesitaría la protección especial del derecho internacional.