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El Bibliotecólogo
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Extinción de las obligaciones por la quiebra. Liberación patrimonial del deudor

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$99.000
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"Nada en esta vida es para siempre, ni siquiera las obligaciones. Como todo, en algún momento y por determinadas circunstancias, las deudas también se extinguen. El pago, modo natural de cancelar las obligaciones, debería hallar en la quiebra un vehículo más p...

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"Nada en esta vida es para siempre, ni siquiera las obligaciones. Como todo, en algún momento y por determinadas circunstancias, las deudas también se extinguen. El pago, modo natural de cancelar las obligaciones, debería hallar en la quiebra un vehículo más para hacerse efectivo. Es que en buena medida la quiebra constituye un mecanismo concentrado y eficiente -en teoría, al menes- de pagar todas las obligaciones de un deudor mediante la liquidación de sus bienes y el reparto del producto entre los acreedores. Ese pago, llevado a cabo mediante distribución del dinero obtenido en la liquidación forzada colectiva, cancela las obligaciones del deudor fallido al igual que cualquier pago hecho voluntariamente por un deudor solvente. Hasta aquí, entonces, nada parecería diferenciar el pago en la quiebra, del pago voluntario o del pago forzado mediante una ejecución individual. Luego de la conclusión del proceso de quiebra, es usual que, no obstante extinguirse los activos, queden impagas, total o parcialmente, numerosas obligaciones. Esto acaece de ordinario, ya que en los procesos de insolvencia la insuficiencia de activo suele ser la regla; como también lo es el clamor de los acreedores cuyas esperanzas de recupero flaquean en relación directa y proporcional a la ubicación de sus créditos en la escala jerárquica de los privilegios concursales."Adolfo Rouillon