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El Bibliotecólogo
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IMPOSIBLE PROTECCION DE LOS SENTIMIENTOS OFENDIDOS MARCO CONSTITUCIONAL PARA FUTURAS DECISIONES, LA

Ficha editorial verificada
$133.000
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La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social. La única funció...

Editorial: Marcial Pons Año: 2021 Edición: 1ª ed. 2021
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Por qué te puede interesar

La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno...

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Lectores que buscan Derechos humanos, Derecho, DERECHO CONSTITUCIONAL.

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La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social. La única función del Estado en este terreno es garantizar la libertad de la persona de creer o no creer, y de actuar conforme a sus creencias. Salvo en los supuestos de incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones religiosas, esta libertad se mantiene intacta a pesar de la ofensa, por lo que los poderes públicos no están legitimados para intervenir en el debate abierto en torno a estas cuestiones.

La aspiración a un tratamiento distinto, frente al ejercicio de la libertad de expresión, de los sentimientos y de las creencias religiosas respecto del que mereciera recibir cualquier otro tipo de sentimientos o creencias solo se explica como un residuo, no suficientemente identificado, de la confesionalidad del Estado o de una concepción de la vida construida en torno a la religión. Ambas posiciones son incompatibles con la previsión en nuestra Constitución de un Estado neutral ante el fenómeno religioso y respetuoso con la libertad de las personas.