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INIMPUTABLES FRENTE A LAS CAUSALES DE JUSTIFICACION E INCULPABILIDAD, LOS

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¿Qué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Código Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Que si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba en legítima defensa, por ejemplo, no le era...

Editorial: Universidad Externado de Colombia Año: 2022 Edición: 5ª ed. 2022
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¿Qué sucedía en Colombia desde el año 1936, fecha del Código Penal, hasta el año 1982, cuando apareció la primera edición de esta obra? Que si un sujeto, a pesar de su trastorno mental o inmadurez psicológica obraba en legítima defensa, por ejemplo, no le era reconocida, pues bastaba el hecho material para imputársele medida de seguridad: había una identificación entre trastornado mental o inmaduro psicológico y el concepto de inimputabilidad (hipóstasis), parificación indebida, teniendo cuenta que la inimputabilidad es un fenómeno derivado: la incapacidad de comprender y/o determinarse debe provenir del trastorno o la inmadurez psicológica, pero estos fenómenos no son la inimputabilidad misma. Agudelo Betancur sostiene la posibilidad de reconocer a los sujetos “inimputables" las causales de justificación e inculabilidad y dilucido el tema de manera esclarecedora. Esta obra reconoce el avance doctrinal de los profesores Jesús Bernal Pinzón, Federico Estrada Vélez y Alfonso Reyes Echandía, quienes empujaron la doctrina hasta un punto que satisfacía la justicia material, reconociendo que en determinadas circunstancias era posible la absolución de los sujetos en cuestión en esas situaciones. Nódier Agudelo Betancur dio el paso que faltaba e hizo la dilucidación epistemológica del complejo problema: no se es inimputable por el hecho de ser inmaduro o trastornado mental; para que la inimputabilidad exista, es preciso que la patología propia del trastorno mental se haya expresado en el hecho; es preciso que el hecho sea el producto de la anormalidad; de modo que si el paranoico mata porque creyó que lo atacaban, habrá inimputabilidad; pero si trafica, o viola, o comete delito de contrabando, será un trastornado penalmente responsable: debe haber, pues, una relación eficaz, entre la patología y el hecho, tal como lo pregonara Carrara.