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INTRODUCCION AL REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL COLOMBIANO

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El régimen sancionatorio ambiental colombiano, creado por la Ley 1333 de 2009 y complementado con la Ley 1437 de 2011 y otras normas reglamentarias, comparativamente es superior a sus predecesores, especialmente al consagrado en el ya subrogado Titulo XII de l...

Editorial: Pontificia Universidad Javeriana, Cali Año: 2020 Edición: 1ª ed. 2020
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El régimen sancionatorio ambiental colombiano, creado por la Ley 1333 de 2009 y complementado con la Ley 1437 de 2011 y otras normas reglamentarias, comparativamente es superior a sus predec...

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El régimen sancionatorio ambiental colombiano, creado por la Ley 1333 de 2009 y complementado con la Ley 1437 de 2011 y otras normas reglamentarias, comparativamente es superior a sus predecesores, especialmente al consagrado en el ya subrogado Titulo XII de la Ley 99 de 1993. También se considera más ‘justo’ con el medio ambiente por la severidad de algunas sanciones y, a su vez, más garantista con los derechos del presunto infractor, en lo que se refiere al acotamiento del ejercicio del ius puniendi del Estado, a fin de evitar decisiones discrecionales y arbitrarias, lo cual se evidencia en las múltiples instancias disponibles para el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa, como ocurre con la solicitud de cesación del procedimiento, la evaluación de eximentes de responsabilidad, el trámite de la etapa de descargos, de práctica de pruebas, de alegatos de conclusión y la posibilidad de interponer recursos.

Sin embargo, persisten dificultades en la interpretación de algunas instituciones del régimen sancionatorio ambiental, como lo representa la duda de la vigencia de las medidas preventivas, la valoración del elemento subjetivo (dolo-culpa) en la graduación de sanciones, o la comprensión de la infracción del daño ambiental, ante la omisión de la Ley 1333 de 2009 de legarnos una mejor definición.

Aunque se han ventilado algunos proyectos de ley para modificar la Ley 1333 de 2009, en el sentido de crear nuevas instituciones como acuerdos de cumplimiento para evitar el inicio de procesos sancionatorios, o la creación de un fondo de restauración de pasivos ambientales, si no se concibe esta modificación de manera integral, incluyendo una reforma al Código Penal, con el propósito de incluir un tipo penal que disuada a las personas jurídicas de afectar gravemente al medio ambiente, como lo establecía el artículo 26 de la Ley 491 de 1999 (declarado inexequible por la Corte Constitucional).