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La preferencia de los acreedores del causante

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A la hora de determinar los efectos de la confusión patrimonial que se produce cuando una herencia es aceptada pura y simplemente, parece claro que, en relación al heredero, se concretan en su responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias y en la extin...

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A la hora de determinar los efectos de la confusión patrimonial que se produce cuando una herencia es aceptada pura y simplemente, parece claro que, en relación al heredero, se concretan en...

Ideal para

Lectores que buscan Derecho de sucesiones.

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A la hora de determinar los efectos de la confusión patrimonial que se produce cuando una herencia es aceptada pura y simplemente, parece claro que, en relación al heredero, se concretan en su responsabilidad ilimitada por las deudas hereditarias y en la extinción de los derechos y acciones que tuviera contra el difunto. Pero respecto a los acreedores de la sucesión, los efectos negativos que produce esta confusión patrimonial no resultan nada claros, pues de la interpretación de los textos legales cabe deducir únicamente que la confusión opera en perjuicio del heredero. Y es que, ni que decir tiene, a la herencia pueden concurrir junto a los herederos, los acreedores de la herencia, los legatarios y los acreedores del heredero. La autora entiende que en Derecho sucesorio español existe un principio general implícito que consagra la preferencia de los acreedores del causante sobre los legatarios y la de ambos sobre los acreedores particulares del heredero, pero la profesora Pita se ocupa de estudiar cuidadosamente los medios que tienen los acreedores del causante para asegurar su prelación sobre los bienes hereditarios frente a los acreedores particulares del heredero. Medios que, previstos de una u otra manera en el Código civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden permitir, a través de la separación del patrimonio hereditario o de bienes singulares del mismo, hacer efectiva la pretendida preferencia. Con todo, la presente monografía exhibe las imperfecciones del sistema, y sugiere una modificación del Código Civil que pase por regular de modo completo el beneficio de separación como institución autónoma, como sucede en otros ordenamientos jurídicos y hasta en Navarra o en Cataluña. Carmen Pita Broncano es doctora en Derecho civil por la Universidad de Extremadura, de cuyo Departamento de Derecho privado forma parte como Profesora Asociada de Derecho civil. Ha publicado ya algunos trabajos en materia de Derecho de sucesiones, y viene con la presente aportación a incorporar a la colección Derecho de Sucesiones de este sello editorial un título de sumo interés teórico y práctico. MARIANO YZQUIERDO TOLSADA Catedrático de Derecho civil Director de la colección