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La propiedad intelectual sobre las obras publicitarias.Hacia una nueva configuración legislativa en España

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Tras constatar la insuficiencia normativa que, en cuanto a la obra publicitaria, presenta el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (problema también presente en Derecho comparado, ta...

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Lectores que buscan Propiedad intelectual.

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Tras constatar la insuficiencia normativa que, en cuanto a la obra publicitaria, presenta el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (problema también presente en Derecho comparado, tanto en el entorno continental como en el horizonte anglosajón) esta investigación asume el siguiente objetivo: sentar las bases para plantear de lege ferenda una reforma parcial del aludido texto legal que permita una protección integral de la obra publicitaria, procurando que desaparezca el impreciso carácter de la norma vigente y sus consecuencias más perjudiciales en el ámbito de su tutela jurídica. Definidos así los objetivos y el objeto de este estudio, parto de las tres hipótesis siguientes: a) Por su enorme relieve económico y por su indudable entidad intelectual, las creaciones publicitarias merecen la concepción de una nueva categoría en la enumeración de obras protegidas que establece el art. 10 LPI; b) La obra publicitaria se situaría al amparo de la Propiedad Intelectual siempre que reúna los requisitos de protección: originalidad y expresión en un soporte (art. 10 LPI), pero esta Ley no contiene una definición de lo que debe entenderse por original, concepto que debería ser objeto de especial integración jurídica; y c) La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación al régimen jurídico del contrato de creación publicitaria (art. 20 LGP), no regula la existencia de un encargo a favor de un anunciante o agencia. Después del estudio de los antecedentes legislativos jurisprudenciales, y como resultado del análisis jurídico -formal y material- de las cuestiones que plantea mi objeto de investigación, he de subrayar que el tratamiento legal previsto en el Código Civil acerca del contrato de obra o de arrendamiento de obra (arts. 1544 y 1588 CC), está pensado más para la realización de una obra material que para la elaboración de una obra inmaterial (como lo es la creación publicitaria).