A pesar de que Religión y Derecho son conceptos autónomos (pues son la faceta intrínseca y extrínseca del comportamiento humano), desde el momento en que la relación entre Dios y el hombre,...

LECCIONES DE DERECHO ECLESIASTICO DEL ESTADO
A pesar de que Religión y Derecho son conceptos autónomos (pues son la faceta intrínseca y extrínseca del comportamiento humano), desde el momento en que la relación entre Dios y el hombre, aún siendo en su génesis privada, posee una faceta social, el Estado n...
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A pesar de que Religión y Derecho son conceptos autónomos (pues son la faceta intrínseca y extrínseca del comportamiento humano), desde el momento en que la relación entre Dios y el hombre, aún siendo en su génesis privada, posee una faceta social, el Estado no puede ignorarla. Eso significa que los Estados tienen que regular el fenómeno religioso de alguna manera, sea persiguiéndolo, permitiéndolo, fomentándolo, imponiéndolo o meramente tolerándolo. Cualquiera que sea -como decía Lombardía- el sistema de regulación concreto escogido, y dejando a salvo lo que afirmaremos en adelante sobre el concepto de la disciplina, ésta formará el Derecho eclesiástico de ese Estado. (La autora)
SATORRAS FIORETTI, Rosa María
J.M Bosch
9788476985892
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2000
1ª ed. 2000
254
17 X 24
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