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Los recursos en el proceso civil.Continuidad y reforma

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Desde que en enero de 2001 entrara en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se han publicado numerosas leyes que, en mayor o en menor medida, han alterado el sistema de recursos que para el proceso civil español introdujo la referida ley...

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Desde que en enero de 2001 entrara en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se han publicado numerosas leyes que, en mayor o en menor medida, han alterado el sistema d...

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Desde que en enero de 2001 entrara en vigor la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se han publicado numerosas leyes que, en mayor o en menor medida, han alterado el sistema de recursos que para el proceso civil español introdujo la referida ley. Algunas de esas modificaciones han sido muy puntuales. Es el caso de las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, o por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, otras reformas han sido de mucho mayor calado, ya afecten a un conjunto de recursos propios del proceso civil, o tan sólo a algunos de ellos. Es el caso de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficinal judicial y de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la anterior; así como de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, o de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por lo que se refiere a la revisión civil. Además, no se pueden obviar ni la necesidad de financiación de la justicia, ni la repercusión del sistema de recursos sobre la eficiencia de la justicia civil, lo que aconseja también la ponderación de las recientes reformas del sistema de recursos en el contexto europeo. En la presente obra estas cuestiones y algunas más se someten a la consideración del jurista.