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Práctica del derecho de menores. Modelos de aplicación profesional explicados

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Por qué te puede interesar

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Ideal para

Lectores que buscan Derecho civil.

Lo que destaca

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Al actualizar los contenidos de esta obra, no se puede dejar de reflexionar acerca de los diversos aspectos que desde la aparición de la primera edición han venido a incidir respecto de la aplicación de las normas referidas a los menores de edad. En primer lugar, resalta la trascendencia que ha tenido la Convención sobre los Derechos del Niño para la resolución de las cuestiones que atañen al menor y su decidida y firme consideración por los tribunales, lo cual ha determinado que dicho cuerpo internacional con jerarquía constitucional se convirtiera en el texto señero para la toma de decisiones y para la interpretación del derecho interno. La adecuación de las legislaciones a la Convención ha conformado un proceso de singular interés y ha repercutido en lo que atañe a la práctica del derecho de menores, en tanto la atribución de las competencias de los organismos jurisdiccionales ha procurado dar suficiente respuesta a la letra y al espíritu de la Convención. También es necesario poner de relieve que, en este medio, se plantea un cuestionamiento a la individualización del sujeto de la específica y autónoma rama del derecho en cuanto a su designación como "menor", pretendiéndose que con ello se lo discrimina o se lo disminuye en su valoración personal.En primer lugar, resalta la trascendencia que ha tenido la Convención sobre los Derechos del Niño para la resolución de las cuestiones que atañen al menor y su decidida y firme consideración por los tribunales, lo cual ha determinado que dicho cuerpo internacional con jerarquía constitucional se convirtiera en el texto señero para la toma de decisiones y para la interpretación del derecho interno. La adecuación de las legislaciones a la Convención ha conformado un proceso de singular interés y ha repercutido en lo que atañe a la práctica del derecho de menores, en tanto la atribución de las competencias de los organismos jurisdiccionales ha procurado dar suficiente respuesta a la letra y al espíritu de la Convención. También es necesario poner de relieve que, en este medio, se plantea un cuestionamiento a la individualización del sujeto de la específica y autónoma rama del derecho en cuanto a su designación como "menor", pretendiéndose que con ello se lo discrimina o se lo disminuye en su valoración personal.La adecuación de las legislaciones a la Convención ha conformado un proceso de singular interés y ha repercutido en lo que atañe a la práctica del derecho de menores, en tanto la atribución de las competencias de los organismos jurisdiccionales ha procurado dar suficiente respuesta a la letra y al espíritu de la Convención. También es necesario poner de relieve que, en este medio, se plantea un cuestionamiento a la individualización del sujeto de la específica y autónoma rama del derecho en cuanto a su designación como "menor", pretendiéndose que con ello se lo discrimina o se lo disminuye en su valoración personal.También es necesario poner de relieve que, en este medio, se plantea un cuestionamiento a la individualización del sujeto de la específica y autónoma rama del derecho en cuanto a su designación como "menor", pretendiéndose que con ello se lo discrimina o se lo disminuye en su valoración personal.