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El Bibliotecólogo
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Prevención de la insolvencia. Anticipación de la crisis, remedios preventivos, actividad e iniciativas del empresario ante la insolvencia, indicios de la preinsolvencia, técnicas de predicción, entidades financieras, dueño ineficiente

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Es sabido que el proceso concursal de liquidación (tradicionalmente llamado "quiebra") nació, históricamente, como mecanismo especial de tutela de los derechos de los acreedores, ante los resultados insatisfactorios que ellos obtenían del uso de la ejecución i...

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Lectores que buscan Derecho mercantil.

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Es sabido que el proceso concursal de liquidación (tradicionalmente llamado "quiebra") nació, históricamente, como mecanismo especial de tutela de los derechos de los acreedores, ante los resultados insatisfactorios que ellos obtenían del uso de la ejecución individual de los bienes de un deudor insolvente. Ese proceso concursal, concebido como un proceso de ejecución colectiva, estaba orientado hacia la liquidación rápida y eficaz del patrimonio del deudor. En sus orígenes, la quiebra también estuvo asociada a la idea de la defraudación y, por ende, el quebrado fue tratado como un criminal sujeto a graves sanciones corporales. Después de muchos siglos, en derecho se reconoció la posibilidad de que el deudor insolvente solucionara las deudas y los conflictos con los acreedores dentro de un proceso no necesariamente orientado a la liquidación masiva y forzada de los bienes y, además, sin tener que enfrentar las gravosas consecuencias personales de la quiebra. Esa posibilidad se concretó por medio de procesos concursales orientados no ya a la liquidación, sino a prevenir o a evitar la quiebra. La prevención de la quiebra generalmente se llevó a cabo mediante acuerdos del deudor con sus acreedores, cuyo objeto principal fue diferir la exigibilidad de las deudas o condonarlas parcialmente. Otro elemento frecuente de los acuerdos de prevención de la quiebra fue la entrega de los bienes del deudor a los acreedores, a fin de su adjudicación o liquidación y distribución del producto, pero sin declaración de quiebra para, así, evitar las sanciones personales al quebrado.