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Proceso contencioso administrativo

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Es indudable que la obra del Magistrado Juan Carlos GarzónMartínez, es una obra densa y útil, porque sin descuidar los grandes argumentosteóricos de las instituciones que trata, razona sobre la realidad de nuestroproceso. Sólo es posible por razones de espacio...

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Ideal para

Lectores que buscan Derecho.

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Es indudable que la obra del Magistrado Juan Carlos GarzónMartínez, es una obra densa y útil, porque sin descuidar los grandes argumentosteóricos de las instituciones que trata, razona sobre la realidad de nuestroproceso. Sólo es posible por razones de espacio y por ser un prólogo, tomaralgún aspecto tratado a título de pincelada que permita mostrar la calidad ydensidad del trabajo que se ofrece a los lectores.En cuanto hace referencia a los aspectos generales sobre latendencia escrita y la tendencia oral 4e1 proceso, se muestra influenciado porMauro Cappelleti y Chiovenda.La oralidad, según el autor, se refiere no tanto a lasargumentaciones jurídicas, ni a las pretensiones, sino principalmente a loshechos: a su alegación y a su prueba. En realidad donde la oralidad se agigantacomo se podría decir, es en el debate probatorio. Y digamos que con esa mira,afirma que el propósito inicial de la audiencia inicial no es otro diferenteque la "fijación de litigio" y consecuencialmente el "decreto depruebas". Afirma en consecuencia que la fijación de los hechos dentro deesta audiencia, implica un papel estelar del funcionario judicial en materiaprobatoria, con la finalidad de definir adecuadamente el verdadero tema de laprueba y con posterioridad dentro de la misma audiencia, proceder al decreto demedios de prueba. Y con relación a éste, con un criterio pedagógico perosuficiente, hace una disección, que le permite afirmar, que en la audienciainicial el juez finalmente para decretar las pruebas deberá tener en cuenta: a)Cuáles hechos fueron aceptados por las partes, para tenerlos como probados yexcluirlos del tema de prueba (ya están probados); b) El debate probatorio estálimitado por los hechos sobre los cuáles existe controversia, por consiguienteson los que constituyen el tema de prueba en cada caso en concreto y los mediosde prueba efecto de su decreto deben ser conducentes, pertinentes y útilesrespecto de los mismos; c) Si el juez pretende ejercer su facultad oficiosa enmateria probatoria, igualmente es en esta oportunidad que debe indica losmedios de prueba a efectos de su decreto.Toma con la suficiente digestión racional, los conceptos deMauro Capelletti: A) La oralidad no significa oratoria forense. Recalca: Sequiere significar que el principio de oralidad no implica expresar en formaoral las razones o argumentaciones jurídicas; B) Ni tampoco de las demandas opretensiones; C) El aspecto más importante de la oralidad tiene relación conlos hechos deducidos en juicio. Jairo Parra Quijano