Aunque no hay una definición clara y taxativa de felicidad, hay elementos comunes que estructuran la polisemia de este concepto. Por un lado, se entiende que la felicidad puede estar constru...

REFLEXIONES JURIDICAS SOBRE EL DERECHO A LA FELICIDAD Y EL BIEN COMUN CONSTITUCIONAL
Aunque no hay una definición clara y taxativa de felicidad, hay elementos comunes que estructuran la polisemia de este concepto. Por un lado, se entiende que la felicidad puede estar construida por las circunstancias libres —provenientes de la voluntad y auton...
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Aunque no hay una definición clara y taxativa de felicidad, hay elementos comunes que estructuran la polisemia de este concepto. Por un lado, se entiende que la felicidad puede estar construida por las circunstancias libres —provenientes de la voluntad y autonomía de la persona—. Por otro lado, está la idea que predica la felicidad a partir de acaecimientos, situaciones y bienes externos a la libertad de decisión de los sujetos, y que se extiende hacia el orbe social. Por esa razón es que la tarea de determinar la naturaleza filosófica-jurídica del derecho a la felicidad parte de establecer los alcances de la exterioridad de los actos humanos que tiendan a una felicidad común.
ORTEGA RUIZ, Luis Germán
Universidad Santo Tomás
9789587823233
Por confirmar
2020
1ª ed. 2020
128
17 X 24
Siglo del Hombre
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