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TRATAMIENTO JUDICIAL DE LOS HOMBRES VIOLENTOS DE GENERO ANALISIS LEGE DATA Y PROPUESTAS DE MEJORA LEGE FERENDA

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Obra producida en la línea de investigación “la mujer como víctima del delito en el marco del proceso penal: lectura crítica y propuestas de mejora”, que alimenta el autor desde hace más de dos décadas. En su seno, el solicitante, hasta ahora, en relación a la...

Editorial: J.M Bosch Año: 2022 Edición: 1ª ed. 2022
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Obra producida en la línea de investigación “la mujer como víctima del delito en el marco del proceso penal: lectura crítica y propuestas de mejora”, que alimenta el autor desde hace más de...

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Lectores que buscan Derecho, Derecho penal, GÉNERO.

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Obra producida en la línea de investigación “la mujer como víctima del delito en el marco del proceso penal: lectura crítica y propuestas de mejora”, que alimenta el autor desde hace más de dos décadas. En su seno, el solicitante, hasta ahora, en relación a la violencia de género, se ha centrado exclusivamente en la protección de la mujer mediante el proceso penal, cambia, ahora, no obstante, de enfoque, reparando en la labor judicial con los hombres condenados por violencia de género, dirigida a su efectiva resocialización y reeducación.

La investigación parte de que, ante un hecho de violencia de género, en primer lugar, el Poder Judicial debe proteger a su/s víctima/s concreta/s, evitando, asimismo, la reiteración de la conducta machista sobre la misma mujer u otras. Para ello, cuando un hombre comete un delito relativo a la violencia de género, es incuestionable la necesidad de una respuesta penal, mediante la judicialización del maltrato en cuestión, siguiendo un proceso penal con las garantías que requiere un Estado de Derecho. Remarca, al tiempo, el autor que, si se condena al sujeto activo del comportamiento no deseado, la aplicación de la normativa vigente, y el bien común que la inspira, requieren su reeducación y resocialización (art. 25 CE), para que deje de ser violento y desarrolle nuevos comportamientos basados en el respeto y la igualdad entre géneros y en la resolución pacífica de los conflictos. Entendiendo que ello es tarea de jueces y juezas, en cuanto autoridad con legitimación social incuestionable, encargados de la aplicación del ius puniendi, el docente universitario mantiene que no es suficiente la imposición de una pena encaminada idealmente a obtener la reeducación y resocialización del que la sufre, resultando más importante, aún, a tal fin, la ejecución de la misma, garantizando a la sociedad la efectiva reeducación y resocialización del varón condenado por violencia de género.