La venta de herencia se halla regulada en el Código Civil y dicha regulación se justifica, sin duda, por razón del objeto contractual que escapa del régimen ordinario de la materia de un con...

VENTA DE HERENCIA, LA
La venta de herencia se halla regulada en el Código Civil y dicha regulación se justifica, sin duda, por razón del objeto contractual que escapa del régimen ordinario de la materia de un contrato ex art. 126.1.2º C.C. Cuando el heredero vende la herencia que l...
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La venta de herencia se halla regulada en el Código Civil y dicha regulación se justifica, sin duda, por razón del objeto contractual que escapa del régimen ordinario de la materia de un contrato ex art. 126.1.2º C.C. Cuando el heredero vende la herencia que le ha sido deferida, realiza económicamente los bienes que la componen, vendiéndolos de forma unitaria a cambio de un precio igualmente global. No obstante ello no le priva de su cualidad de heredero ni le permite trasladar una titularidad única sobre el conjunto de bienes. La herencia vendida no se corresponde, por tanto, con la herencia causada, ni en cuanto al objeto ni en cuanto al modo de adquisición. Ello comporta la aplicación de una serie de normas que tienden a la reconstrucción convencional del fenómeno sucesorio en cabeza del cesionario de la herencia.
RUBIO GIMENO, Gemma
Marcial Pons
9788497680387
Por confirmar
2003
1ª ed. 2003
246
16 X 24
Siglo del Hombre
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