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Mercado de capitales. Transparencia y mejores prácticas. El gobierno de las empresas cotizadas

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La realización de este libro, tuvo por fin aportar y apostar a un mayor desarrollo del Mercado de Capitales del país. Dentro del contexto del Mercado de Capitales, la obra se va desarrollando de lo general a lo particular. Partiendo de el Decreto Ley 677 dicta...

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La realización de este libro, tuvo por fin aportar y apostar a un mayor desarrollo del Mercado de Capitales del país. Dentro del contexto del Mercado de Capitales, la obra se va desarrolland...

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Lectores que buscan Ventas y marketing.

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La realización de este libro, tuvo por fin aportar y apostar a un mayor desarrollo del Mercado de Capitales del país. Dentro del contexto del Mercado de Capitales, la obra se va desarrollando de lo general a lo particular. Partiendo de el Decreto Ley 677 dictado el 22 de mayo del 2001 por el Poder Ejecutivo de la Nación, y reglamentado por la Comisión Nacional de Valores, ente de aplicación del Mercado de Capitales Argentino, mediante las Resoluciones Generales 400 y 401, titulado «Régimen de Transparencia de la Oferta Pública», el cual inspirado en el «Corporate Governance», disciplina esta que actualmente impregna las regulaciones de los Mercados de Capitales más desarrollados del mundo, el cual procuró regular diversos aspectos que hacen a la transparencia y mejores prácticas del Mercado de Capitales del país. Siguiendo con la Resolución General n° 516 dictada el 11 de Octubre del 2007 por la Comisión Nacional de Valores bajo el título de «Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario», la cual aprueba los contenidos mínimos de un Código de Gobierno Societario, aplicable a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, exceptuadas las pequeñas y medianas empresas - PyMES-. Posteriormente se focaliza, en uno de los participantes del Mercado de Capitales, las sociedades cotizadas, y específicamente, en la forma en que las mismas son gobernadas, compatibilizando la tradición legal, doctrinaria y jurisprudencial, con las tendencias mundiales de gobierno corporativo, y todos los conflictos que ello conlleva. Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.Dentro del contexto del Mercado de Capitales, la obra se va desarrollando de lo general a lo particular. Partiendo de el Decreto Ley 677 dictado el 22 de mayo del 2001 por el Poder Ejecutivo de la Nación, y reglamentado por la Comisión Nacional de Valores, ente de aplicación del Mercado de Capitales Argentino, mediante las Resoluciones Generales 400 y 401, titulado «Régimen de Transparencia de la Oferta Pública», el cual inspirado en el «Corporate Governance», disciplina esta que actualmente impregna las regulaciones de los Mercados de Capitales más desarrollados del mundo, el cual procuró regular diversos aspectos que hacen a la transparencia y mejores prácticas del Mercado de Capitales del país. Siguiendo con la Resolución General n° 516 dictada el 11 de Octubre del 2007 por la Comisión Nacional de Valores bajo el título de «Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario», la cual aprueba los contenidos mínimos de un Código de Gobierno Societario, aplicable a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, exceptuadas las pequeñas y medianas empresas - PyMES-. Posteriormente se focaliza, en uno de los participantes del Mercado de Capitales, las sociedades cotizadas, y específicamente, en la forma en que las mismas son gobernadas, compatibilizando la tradición legal, doctrinaria y jurisprudencial, con las tendencias mundiales de gobierno corporativo, y todos los conflictos que ello conlleva. Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.Partiendo de el Decreto Ley 677 dictado el 22 de mayo del 2001 por el Poder Ejecutivo de la Nación, y reglamentado por la Comisión Nacional de Valores, ente de aplicación del Mercado de Capitales Argentino, mediante las Resoluciones Generales 400 y 401, titulado «Régimen de Transparencia de la Oferta Pública», el cual inspirado en el «Corporate Governance», disciplina esta que actualmente impregna las regulaciones de los Mercados de Capitales más desarrollados del mundo, el cual procuró regular diversos aspectos que hacen a la transparencia y mejores prácticas del Mercado de Capitales del país. Siguiendo con la Resolución General n° 516 dictada el 11 de Octubre del 2007 por la Comisión Nacional de Valores bajo el título de «Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario», la cual aprueba los contenidos mínimos de un Código de Gobierno Societario, aplicable a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, exceptuadas las pequeñas y medianas empresas - PyMES-. Posteriormente se focaliza, en uno de los participantes del Mercado de Capitales, las sociedades cotizadas, y específicamente, en la forma en que las mismas son gobernadas, compatibilizando la tradición legal, doctrinaria y jurisprudencial, con las tendencias mundiales de gobierno corporativo, y todos los conflictos que ello conlleva. Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.Siguiendo con la Resolución General n° 516 dictada el 11 de Octubre del 2007 por la Comisión Nacional de Valores bajo el título de «Código de Buenas Prácticas de Gobierno Societario», la cual aprueba los contenidos mínimos de un Código de Gobierno Societario, aplicable a las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones, exceptuadas las pequeñas y medianas empresas - PyMES-. Posteriormente se focaliza, en uno de los participantes del Mercado de Capitales, las sociedades cotizadas, y específicamente, en la forma en que las mismas son gobernadas, compatibilizando la tradición legal, doctrinaria y jurisprudencial, con las tendencias mundiales de gobierno corporativo, y todos los conflictos que ello conlleva. Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.Posteriormente se focaliza, en uno de los participantes del Mercado de Capitales, las sociedades cotizadas, y específicamente, en la forma en que las mismas son gobernadas, compatibilizando la tradición legal, doctrinaria y jurisprudencial, con las tendencias mundiales de gobierno corporativo, y todos los conflictos que ello conlleva. Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.Seguidamente el trabajo se circunscribe al estudio del Directorio de las sociedades, partiendo de la premisa básica que todo director debe estar impregnado del espíritu fiduciario para cumplir con su función de director.