El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter relativo y debe considerar el interés del deudor, principalmente en razón de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y...

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ACREEDOR EL ABUSO EN EL COBRO DEL PRESTAMO DE DINERO
El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter relativo y debe considerar el interés del deudor, principalmente en razón de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de solidaridad. En esa medida, si el acreedor ejerce de...
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El derecho a la satisfacción del crédito tiene un carácter relativo y debe considerar el interés del deudor, principalmente en razón de la finalidad social que subyace al contrato de mutuo y al principio de solidaridad. En esa medida, si el acreedor ejerce de modo abusivo sus prerrogativas al momento del cobro del crédito impago, en especial aquella referida a la ejecución judicial como
medida estándar frente al incumplimiento, el deudor debe ser protegido y resarcido.
Desde esta perspectiva, el abuso en el cobro del préstamo de dinero configura un ilícito específico, por virtud del cual es posible atribuir responsabilidad civil al acreedor, en favor del deudor. Tal situación puede ser comprobada en cada caso mediante el Test de razonabilidad en el cobro, propuesto por la autora como una herramienta metodológica para resolver esta clase de controversias.
TORRES ACOSTA, Luisa Alexandra
Universidad Externado de Colombia
9789585060487
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2024
1ª ed. 2024
190
17 X 24
Siglo del Hombre
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